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Ley Procesal de Familia Artículo 150 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 150. Intervención de la parte demandada

En la audiencia inicial, la parte demandada puede oponer y probar:

1) La falta de título o de derecho de quien peticiona los alimentos;

2) La situación patrimonial propia o la de quien solicita alimentos.

A ese fin tiene la carga de: a) Acompañar prueba documental sobre su situación patrimonial o de la parte actora, b) Solicitar informes cuyo diligenciamiento estará a su cargo, debiendo agregarse al expediente en un plazo máximo de diez (10) días, c) En el supuesto de ofrecer testigos, exponer las razones de la utilidad de este medio de prueba y presentar los interrogatorios correspondientes.

La prueba de testigos debe sustanciarse en esa misma audiencia, siendo carga de la parteinteresada asegurar la comparencia.

También podrá solicitar la citación a juicio de otros obligados conforme al artículo 546 del Código Civil y Comercial, en cuyo caso y de juzgarlo procedente, el juez suspenderá la audiencia por un plazo máximo de diez (10) días y ordenará traslado a los mismos, fijando nueva fecha dentro de dicho plazo para que comparezcan, rigiendo para ellos las mismas disposiciones de los incisos anteriores.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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