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Ley Procesal de Familia Artículo 150 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 150. Intervención de la parte demandada

En la audiencia inicial, la parte demandada puede oponer y probar:

1) La falta de título o de derecho de quien peticiona los alimentos;

2) La situación patrimonial propia o la de quien solicita alimentos.

A ese fin tiene la carga de: a) Acompañar prueba documental sobre su situación patrimonial o de la parte actora, b) Solicitar informes cuyo diligenciamiento estará a su cargo, debiendo agregarse al expediente en un plazo máximo de diez (10) días, c) En el supuesto de ofrecer testigos, exponer las razones de la utilidad de este medio de prueba y presentar los interrogatorios correspondientes.

La prueba de testigos debe sustanciarse en esa misma audiencia, siendo carga de la parteinteresada asegurar la comparencia.

También podrá solicitar la citación a juicio de otros obligados conforme al artículo 546 del Código Civil y Comercial, en cuyo caso y de juzgarlo procedente, el juez suspenderá la audiencia por un plazo máximo de diez (10) días y ordenará traslado a los mismos, fijando nueva fecha dentro de dicho plazo para que comparezcan, rigiendo para ellos las mismas disposiciones de los incisos anteriores.-



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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