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Ley Procesal de Familia Artículo 153 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 153. Alimentos devengados durante el proceso. Cuota Suplementaria

La sentencia que admite la demanda debe ordenar que se abonen las cuotas atrasadas. El Juez determinará el monto de la cuota suplementaria, teniendo en cuenta la cuantía de la deuda y la capacidadeconómica del alimentante.

Las cuotas mensuales suplementarias devengan intereses desde la fecha fijada en la sentencia para el pago de cada una de ellas.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 153 Ley Procesal de Familia
Artículo 1 ...151 152 153 154 155 ...328

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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