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Ley Procesal de Familia Artículo 148 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 148. Incomparecencia de la actora

Si la parte actora no comparece ni acredita previamente justa causa de su incomparecencia, el Juez fija una nueva audiencia, en la misma forma y plazo previsto en el artículo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión si no concurriese.

Esta regla no se aplica si el alimentado es una persona menor de edad, con capacidad restringida o incapaz. En este caso, el Ministerio Público debe evaluar la situación de incomparecencia y dictaminar según corresponda.



Provincia de Entre Ríos Artículo 148 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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