Ley Procesal de Familia Artículo 139 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 139. Apelación
Las resoluciones que establecen obligaciones alimentarias, cualquiera sea su naturaleza y procedimiento, son apelables sin efecto suspensivo.
Deducida la apelación, se expide copia certificada de la sentencia para su ejecución y las actuaciones se remiten a la Cámara de Apelaciones, inmediatamente, después de contestado el traslado del memorial o de haber vencido el plazo para hacerlo.
La apelación interpuesta contra la resolución que hace lugar al incidente de reducción de la cuota se concede con efecto suspensivo.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 139 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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