Ley Procesal de Familia Artículo 136 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 136. Salida del País
De oficio o a pedido de parte, el Juez puede prohibir la salida del país del deudor hasta tanto cumpla con su obligación, excepto que preste caución suficiente para satisfacerla.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 136 Ley Procesal de Familia
Mejores juristas





Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 133. Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 145. Constitución Ciudad de Buenos Aires Artículo 97. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 238. Audiencia de Control de Legalidad Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 294. Objeción Sobre el Modo y Efecto de Concesión del RecursoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios