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Ley Procesal de Familia Artículo 109 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 109. Audiencia con los pretensos guardadores

El Juez convocará a la audiencia al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción de Entre Ríos, al organismo de protección de derechos y al Ministerio Público de la Defensa.

Los pretensos guardadores que concurren a la audiencia y no declinan su voluntad deben ratificarla expresamente. El Juez con el apoyo de los profesionales de los Equipos mencionados, debe elaborar una estrategia para favorecer la vinculación de los pretensos guardadores con el niño, niña o adolescente, que puede involucrar, según circunstancias del caso, encuentros graduales, audiencias interdisciplinarias e interinstitucionales, acompañamiento y apoyo psicológico, entre otras.

El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial o el del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción de Entre Ríos, según entienda conveniente el Juez, evitando situaciones de revictimización del niño, debe intervenir en esta etapa de vinculación, teniendo a su cargo el seguimiento de las estrategias y medidas adoptadas y el deber de elaborar un informe en un plazo máximo de treinta (30) días desde la celebración de la audiencia.

El organismo administrativo de protección de derechos también tiene la facultad de intervenir en esta etapa, de oficio o a petición de parte interesada.

El juez debe adoptar medidas para evitar intervenciones superpuestas cuando las mismas resulten perjudiciales para el niño, niña o adolescente.

El Juez debe tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente, y entrevistar a los descendientes de los guardadores, si existiesen.

También puede escuchar a todo otro familiar de los guardadores que el Juez o el equipo técnico multidisciplinario consideren conveniente.

La etapa de vinculación tendrá una duración máxima de noventa (90) días, salvo que las circunstancias del caso ameriten extender el mismo.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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