Ley Procesal de Familia Artículo 109 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 109. Audiencia con los pretensos guardadores
El Juez convocará a la audiencia al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción de Entre Ríos, al organismo de protección de derechos y al Ministerio Público de la Defensa.
Los pretensos guardadores que concurren a la audiencia y no declinan su voluntad deben ratificarla expresamente. El Juez con el apoyo de los profesionales de los Equipos mencionados, debe elaborar una estrategia para favorecer la vinculación de los pretensos guardadores con el niño, niña o adolescente, que puede involucrar, según circunstancias del caso, encuentros graduales, audiencias interdisciplinarias e interinstitucionales, acompañamiento y apoyo psicológico, entre otras.
El Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial o el del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción de Entre Ríos, según entienda conveniente el Juez, evitando situaciones de revictimización del niño, debe intervenir en esta etapa de vinculación, teniendo a su cargo el seguimiento de las estrategias y medidas adoptadas y el deber de elaborar un informe en un plazo máximo de treinta (30) días desde la celebración de la audiencia.
El organismo administrativo de protección de derechos también tiene la facultad de intervenir en esta etapa, de oficio o a petición de parte interesada.
El juez debe adoptar medidas para evitar intervenciones superpuestas cuando las mismas resulten perjudiciales para el niño, niña o adolescente.
El Juez debe tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente, y entrevistar a los descendientes de los guardadores, si existiesen.
También puede escuchar a todo otro familiar de los guardadores que el Juez o el equipo técnico multidisciplinario consideren conveniente.
La etapa de vinculación tendrá una duración máxima de noventa (90) días, salvo que las circunstancias del caso ameriten extender el mismo.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 109 Ley Procesal de Familia LEY 106688, de Abril de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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