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Ley Procesal de Familia Artículo 105 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 105. Legajos. Registro de Adoptantes

Los diez (10) legajos deben ser seleccionados teniéndose en cuenta las situaciones y particularidades del niño, niña o adolescente. Esta selección debe respetar el orden de la Lista Única del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción de Entre Ríos. El apartamiento del orden de la lista debe ser fundado, y es admisible sólo en circunstancias excepcionales. A los efectos de brindar al Registro la información necesaria y facilitar la selección de los legajos, colaborarán funcionalmente con dicha dependencia, el organismo administrativo de protección de derechos y el Ministerio Público de la Defensa.-



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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