Ley para la Recuperacion de la Ganaderia Ovina (Ley para la Recuperacion de la Ganaderia Ovina) Nacional
Ley para la Recuperacion de la Ganaderia Ovina Nacional
- TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I ALCANCES DEL RÉGIMEN
- Artículo 1. Institúyese un Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la...
- Artículo 2. Las actividades prioritarias relacionadas con la ganadería ovina y de llamas...
- Artículo 3. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR LEY 27.646). La ganadería ovina deberá...
- CAPITULO II BENEFICIARIOS
- Artículo 4. Serán beneficiarios del presente Régimen las personas humanas, jurídicas,...
- Artículo 5. Para poder acogerse al presente Régimen, los solicitantes deberán presentar...
- Artículo 6. La Autoridad de Aplicación dará un tratamiento diferencial en los beneficios...
- CAPITULO III AUTORIDAD DE APLICACIÓN, COORDINADOR NACIONAL Y COMISIÓN ASESORA TÉCNICA
- Artículo 7. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de...
- Artículo 8. La Autoridad de Aplicación designará al funcionario/a con rango no menor a...
- Artículo 9. Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la...
- TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I ALCANCES DEL RÉGIMEN
CAPITULO II BENEFICIARIOS
CAPITULO III AUTORIDAD DE APLICACIÓN, COORDINADOR NACIONAL Y COMISIÓN ASESORA TÉCNICA - Artículo 10. La CAT tendrá funciones consultivas para la Autoridad de Aplicación y...
- Artículo 11. La CAT estará presidida por el Ministro de Agricultura, Ganadería y P El...
- Artículo 12. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR LEY 27.646). Todos los, miembros de la...
- Artículo 13. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR LEY 27.646). La autoridad de...
- Artículo 14. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR LEY 27.646). La autoridad de aplicación...
- TITULO II DE LOS FONDOS
- Artículo 15. Créase el fondo fiduciario denominado Fondo para la Recuperación de la...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de la Administración Pública...
- Artículo 17. La Autoridad de Aplicación, en conjunto con la CAT, establecerá el criterio...
- TITULO III DE LOS BENEFICIOS
- Artículo 18. Los solicitantes podrán recibir los siguientes beneficios:. a) Apoyo...
- Artículo 19. La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la CAT, podrá destinar...
- Artículo 20. NOTA DE REDACCION: (DEROGADO POR LEY 27.646). La autoridad de...
- Artículo 21. Con relación a los beneficios económicos-financieros previstos en el presente...
- TITULO IV ADHESIÓN PROVINCIAL
- Artículo 22. El Régimen de la presente Ley será de aplicación en las provincias que...
- TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I INFRACCIONES Y SANCIONES - Artículo 23. Toda infracción a la presente Ley y a las reglamentaciones que en su...
- CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 24. La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta días de...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios