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Ley para la Recuperacion de la Ganaderia Ovina Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley para la Recuperacion de la Ganaderia Ovina Nacional
Artículo 4.

Serán beneficiarios del presente Régimen las personas humanas, jurídicas, sociedades de hecho y sucesiones indivisas que realicen actividades objeto de la presente Ley, y que cumplan con los requisitos que establezca su reglamentación.

Se consideran productores y productoras a quienes desarrollen cualquiera de las formas de producción encuadradas en el Artículo 1° de la presente y que tenga el objetivo de lograr una producción con fines comerciales. Se consideran prestadores de servicios a quienes presten servicios relacionados con los objetivos previstos en el Artículo 1º de la presente Ley.

Se consideran transformadores a quienes elaboren, a partir de la materia prima, productos derivados o destinados a la concreción de los objetivos previstos en el Artículo 1º de la presente Ley.

Se consideran comercializadores a quienes comercialicen las materias primas o productos manufacturados relacionados con los objetivos previstos en el Artículo 1° de la presente Ley.

No podrán ser beneficiarios de este Régimen quienes registren o hubieran registrado incumplimientos graves en beneficios solicitados con anterioridad, hasta tanto regularicen su situación.



Nacional Artículo 4 Ley para la Recuperacion de la Ganaderia Ovina
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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