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Ley para la Recuperacion de la Ganaderia Ovina Artículo 2 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley para la Recuperacion de la Ganaderia Ovina
Artículo 2.

Las actividades prioritarias relacionadas con la ganadería ovina y de llamas comprendidas en el Régimen son: la mejora de la eficiencia productiva; la mejora de la calidad de la producción y los procesos de agregado de valor en todos los eslabones de la cadena; el incremento, la mejora y la recomposición de las majadas y la incorporación de nuevas tecnologías de producción, industrialización y de gestión; el desarrollo productivo y asociativo; la gestión sanitaria y la implementación de buenas prácticas ganaderas y de bienestar animal; la gestión ambiental de la actividad productiva; la utilización de tecn



Argentina Artículo 2 Ley para la Recuperacion de la Ganaderia Ovina LEY 25.422б 4 de Mayo de 2001
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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