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Ley para la Recuperacion de la Ganaderia Ovina Artículo 19 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley para la Recuperacion de la Ganaderia Ovina Nacional
Artículo 19.

La Autoridad de Aplicación, previa consulta con la CAT, podrá destinar anualmente hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fondos del FRAO para otras acciones de apoyo general a la promoción, consolidación y fomento de la ganadería ovina y de llamas que se consideren estratégicas y que sean de carácter nacional y regional.

Del total asignado, se deberá determinar un porcentaje no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos fondos para financiar, en forma obligatoria, el Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Lana (PROLANA) y el Programa Nacional de Fomento del Consumo de Carne Ovina, creados por las Resoluciones Nros. 1.139 de fecha 29 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 151 de fecha 9 de abril de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o las que en el futuro las sustituyan.

El remanente de los fondos mencionados se destinará a financiar acciones tales como:.

1. Llevar a cabo campañas de información y difusión de los alcances del Régimen de la presente Ley.

2. Realizar estudios de mercado.

3. Realizar acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados; así como la implementación de Identificaciones geográficas, indicaciones de procedencia, denominaciones de origen, certificaciones orgánicas y normas de buenas prácticas productivas, ambientales, laborales y de bienestar animal, entre otras.

4. Apoyar a los gobiernos provinciales en las medidas de control de las especies de animales silvestres predadores de la ganadería ovina.

5. Asistir económicamente a los productores ante casos que afecten sanitariamente a las majadas y que superen la capacidad presupuestaria de los organismos nacionales y provinciales específicos correspondientes.

6. Solventar campañas para incrementar el uso o consumo de cualquier otro producto derivado de la explotación de la hacienda ovina y de llamas.

7. Financiar la realización de estudios a nivel regional de regeneración de suelos, de medición de balance de carbono, de aguas y vegetación, así como el monitoreo de los procesos de sobrepastoreos y degradación de los suelos, proponiendo los planes de recuperación y control como base para fundamentar una adecuada evaluación e implementación de los planes de trabajo y proyectos de inversión presentados al Régimen.

8. Capacitar a los distintos eslabones de la cadena, técnicos y profesionales involucrados en la formulación y ejecución de los planes y proyectos de inversión presentados a este Régimen.

9. Otras actividades, programas y acciones que la Autoridad de Aplicación considere estratégicas para el desarrollo de las cadenas de ovinos y llamas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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