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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 200 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 200. Atribuciones y deberes

Como organismo responsable de la marcha económico-administrativa del Poder Judicial, depende directamente de la Corte Suprema y le compete:

1) asesorar sobre los diversos aspectos de la gestión administrativa contable;

2) preparar el anteproyecto de presupuesto, los pedidos de créditos especiales, así como la distribución y reajuste de sus partidas;

3) llevar la contabilidad, de conformidad con las normas y organismos de control pertinentes;

4) gestionar, percibir, liquidar y distribuir los fondos y valores formulando las pertinentes órdenes de pago en los casos que así corresponda;

5) preparar los pedidos periódicos de fondos a retirar de la Tesorería General de la Provincia, con destino a la atención de sueldos y gastos, dictando las órdenes de pago internas que se requieran para hacerlos efectivos;

6) intervenir en las compras conforme a la reglamentación y disposiciones pertinentes;

7) disponer el pago de haberes y gastos debidamente autorizados;

8) llevar el registro del personal e intervenir en la tramitación de los asuntos relacionados con los agentes.



Provincia de Santa Fe Artículo 200 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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