Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 200 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 200. Atribuciones y deberes
Como organismo responsable de la marcha económico-administrativa del Poder Judicial, depende directamente de la Corte Suprema y le compete:
1) asesorar sobre los diversos aspectos de la gestión administrativa contable;
2) preparar el anteproyecto de presupuesto, los pedidos de créditos especiales, así como la distribución y reajuste de sus partidas;
3) llevar la contabilidad, de conformidad con las normas y organismos de control pertinentes;
4) gestionar, percibir, liquidar y distribuir los fondos y valores formulando las pertinentes órdenes de pago en los casos que así corresponda;
5) preparar los pedidos periódicos de fondos a retirar de la Tesorería General de la Provincia, con destino a la atención de sueldos y gastos, dictando las órdenes de pago internas que se requieran para hacerlos efectivos;
6) intervenir en las compras conforme a la reglamentación y disposiciones pertinentes;
7) disponer el pago de haberes y gastos debidamente autorizados;
8) llevar el registro del personal e intervenir en la tramitación de los asuntos relacionados con los agentes.
Provincia de Santa Fe Artículo 200 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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