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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 202 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 202. Director

Le compete:

1) ejercer el control y superintendencia sobre las secciones y habilitaciones de su respectiva sede;

2) ajustar el procedimiento de licitación pública o privada o concurso de precios que dispone la Corte Suprema o su Presidente;

3) mantener el control permanente y directo sobre los fondos depositados en bancos y existentes en caja;

4) observar toda imputación que no esté de acuerdo con las leyes de presupuesto, contabilidad y acordadas de la Corte Suprema;

5) visar las facturas antes del libramiento de la orden de pago y controlar la naturaleza, origen, cuantía y legitimidad de todo pago;

6) intervenir, juntamente con el Presidente de la Corte Suprema, en los contratos de locación y/o servicios, y suscribir los mismos;

7) informar mensualmente al Presidente de la Corte Suprema acerca del estado de ejecución del presupuesto y gastos y poner a su consideración el programa de gastos e inversiones sucesivo;

8) firmar los cheques relativos al movimiento de fondos, indistintamente con el subdirector y conjuntamente con el contador y el tesorero;

9) proponer a la Corte Suprema las sanciones disciplinarias para el personal de su dependencia;

10) proponer a la Corte Suprema la forma de concesión de las licencias por las ferias de enero y julio de cada año con relación a su personal, de acuerdo a las necesidades del servicio;

11)conceder licencias a su personal que no excedan de cinco días al año, comunicándolo a la Corte Suprema.



Provincia de Santa Fe Artículo 202 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...200 201 202 203 204 ...363

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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