Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 94 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 94.

Corresponde al Presidente del Superior Tribunal de Justicia:

1) representar al Poder Judicial en todo acto oficial;

2) representar al Tribunal y mantener las relaciones de éste con los demás poderes, miembros de la Administración de Justicia y reparticiones públicas;

3) ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones del Cuerpo, relativas a la Superintendencia y adoptar las medidas necesarias para el mejor servicio judicial, dando cuenta al Tribunal en primer acuerdo;

4) proponer las medidas del carácter indicado que juzga oportunas;

5) expedir las comunicaciones del Tribunal;

6) velar por el orden y economía internos del Tribunal, vigilancia y cumplimiento de sus deberes por parte de los funcionarios y empleados del mismo;

7) presidir los acuerdos del Cuerpo y las audiencias que el mismo concede;

8) recibir el juramento de ley a magistrados, funcionarios y empleados de la Administración de Justicia y auxiliares de la misma;

9) ejercer la autoridad y policía en la casa de justicia y la Dirección Administrativa de toda la organización judicial, velando por el estricto cumplimiento de los reglamentos, resoluciones, acordadas, pudiendo en tales casos adoptar las medidas necesarias o requerir el auxilio de la fuerza pública;

10) mantener bajo su inmediata supervisión las Secretarías Administrativas y de Superintendencia y Judicial, Dirección de Administración; Biblioteca del Poder Judicial; Archivo General de los Tribunales y demás oficinas auxiliares;

11) disponer la confección de los legajos personales de magistrados, funcionarios y empleados;

12) disponer la instrucción de los sumarios administrativos ordenados por el Tribunal;

13) recibir las pruebas que se produzcan ante el Tribunal sin perjuicio del derecho de cada Ministro de asistir a las audiencias y del que tienen las partes para pedir su presencia;

14) presidir y dirigir el trámite de las causas que sustancia el Superior Tribunal de Justicia, dictar las providencias que hacen a aquél, sin perjuicio del derecho de las partes de recurrir ante el Cuerpo en pleno;

15) ordenar y distribuir el despacho de las causas con arreglo al orden que establecen las leyes de procedimiento;

16) recibir y dirigir la comunicación oficial;

17) visar las cuentas del Presupuesto del Poder Judicial;

18) redactar la memoria anual que debe presentarse al Poder Ejecutivo referente al movimiento de la Administración de Justicia, como al estado y necesidades de la misma;

19) conceder licencias a los magistrados, funcionarios y empleados en la forma y modo que determina el Reglamento para el Poder Judicial;

20) efectuar visitas de inspección a las dependencias del Poder Judicial;

21) proveer a la sustitución de jueces, funcionarios y empleados en los casos de ausencia o impedimento transitorio;

22) ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes de la Nación o de la Provincia.

Provincia de Misiones Artículo 94 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...92 93 94 95 96 ...218

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse