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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 94 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 94.

Corresponde al Presidente del Superior Tribunal de Justicia:

1) representar al Poder Judicial en todo acto oficial;

2) representar al Tribunal y mantener las relaciones de éste con los demás poderes, miembros de la Administración de Justicia y reparticiones públicas;

3) ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones del Cuerpo, relativas a la Superintendencia y adoptar las medidas necesarias para el mejor servicio judicial, dando cuenta al Tribunal en primer acuerdo;

4) proponer las medidas del carácter indicado que juzga oportunas;

5) expedir las comunicaciones del Tribunal;

6) velar por el orden y economía internos del Tribunal, vigilancia y cumplimiento de sus deberes por parte de los funcionarios y empleados del mismo;

7) presidir los acuerdos del Cuerpo y las audiencias que el mismo concede;

8) recibir el juramento de ley a magistrados, funcionarios y empleados de la Administración de Justicia y auxiliares de la misma;

9) ejercer la autoridad y policía en la casa de justicia y la Dirección Administrativa de toda la organización judicial, velando por el estricto cumplimiento de los reglamentos, resoluciones, acordadas, pudiendo en tales casos adoptar las medidas necesarias o requerir el auxilio de la fuerza pública;

10) mantener bajo su inmediata supervisión las Secretarías Administrativas y de Superintendencia y Judicial, Dirección de Administración; Biblioteca del Poder Judicial; Archivo General de los Tribunales y demás oficinas auxiliares;

11) disponer la confección de los legajos personales de magistrados, funcionarios y empleados;

12) disponer la instrucción de los sumarios administrativos ordenados por el Tribunal;

13) recibir las pruebas que se produzcan ante el Tribunal sin perjuicio del derecho de cada Ministro de asistir a las audiencias y del que tienen las partes para pedir su presencia;

14) presidir y dirigir el trámite de las causas que sustancia el Superior Tribunal de Justicia, dictar las providencias que hacen a aquél, sin perjuicio del derecho de las partes de recurrir ante el Cuerpo en pleno;

15) ordenar y distribuir el despacho de las causas con arreglo al orden que establecen las leyes de procedimiento;

16) recibir y dirigir la comunicación oficial;

17) visar las cuentas del Presupuesto del Poder Judicial;

18) redactar la memoria anual que debe presentarse al Poder Ejecutivo referente al movimiento de la Administración de Justicia, como al estado y necesidades de la misma;

19) conceder licencias a los magistrados, funcionarios y empleados en la forma y modo que determina el Reglamento para el Poder Judicial;

20) efectuar visitas de inspección a las dependencias del Poder Judicial;

21) proveer a la sustitución de jueces, funcionarios y empleados en los casos de ausencia o impedimento transitorio;

22) ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes de la Nación o de la Provincia.

Provincia de Misiones Artículo 94 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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