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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 89 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 89.

Recursos. Alcance de la sentencia: Es inapelable la resolución que admite la intervención de terceros. La que la deniegue es apelable con efecto suspensivo.

En todos los supuestos, después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, la sentencia dictada lo alcanza como a los litigantes principales.

Es ejecutable la resolución contra el tercero si al sustanciarse el pedido de intervención, el actor hubiere solicitado su condena, salvo que en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, según el caso, se hubiese alegado fundadamente, la existencia de defensas o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el juicio.

Provincia de San Juan Artículo 89 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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