Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 1 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 1.
La Administración de Justicia en la Provincia es ejercida por:1) el Superior Tribunal de Justicia;
2) las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia, Violencia Familiar y Fiscal Tributaria, en lo Penal y los Tribunales en lo Penal;
3) los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia, Violencia Familiar y de Ejecución Fiscal Tributaria y los Juzgados de Instrucción;
4) los Juzgados Correccionales y de Menores; y 5) los Juzgados de Paz.
Provincia de Misiones Artículo 1 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY IV - NRO 15 (Antes Ley 1550/82), 22 de Enero de 2018
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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