Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 1 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 1.
La Administración de Justicia en la Provincia es ejercida por:1) el Superior Tribunal de Justicia;
2) las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia, Violencia Familiar y Fiscal Tributaria, en lo Penal y los Tribunales en lo Penal;
3) los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia, Violencia Familiar y de Ejecución Fiscal Tributaria y los Juzgados de Instrucción;
4) los Juzgados Correccionales y de Menores; y 5) los Juzgados de Paz.
Provincia de Misiones Artículo 1 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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