Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 93 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 93.
En caso de impedimento, licencia, recusación o excusación de un Juez de Paz titular, es reemplazado por el Juez de Paz suplente, cuya designación y requisitos son los mismos del titular. En caso de que ninguno de los dos pueda intervenir, entienden el Juez de Paz más próximo, a quien se remiten los autos de conformidad con la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia.Sólo se designa Juez de Paz suplente en aquellas ciudades o localidades en las que solamente hay un Juez de Paz titular. En donde existen dos (2) o más, la suplencia prevista para los casos del párrafo anterior, se efectúa recíprocamente por los Jueces de Paz titulares en la forma que dispone la reglamentación que dicta el Superior Tribunal de Justicia.
La función de Juez de Paz suplente es carga pública y quien la desempeña tiene derecho a percibir la compensación equivalente a la remuneración del titular, por el tiempo que ejerce la función.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 751. Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 55. Personas habilitadas Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 843. Sordomudo Creación de la pensión social Malvinas argentinas Provincia de Mendoza Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 640. Incomparecencia injustificada del alimentantePublique la información de sí mismo
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