Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 93 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 93.
En caso de impedimento, licencia, recusación o excusación de un Juez de Paz titular, es reemplazado por el Juez de Paz suplente, cuya designación y requisitos son los mismos del titular. En caso de que ninguno de los dos pueda intervenir, entienden el Juez de Paz más próximo, a quien se remiten los autos de conformidad con la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia.Sólo se designa Juez de Paz suplente en aquellas ciudades o localidades en las que solamente hay un Juez de Paz titular. En donde existen dos (2) o más, la suplencia prevista para los casos del párrafo anterior, se efectúa recíprocamente por los Jueces de Paz titulares en la forma que dispone la reglamentación que dicta el Superior Tribunal de Justicia.
La función de Juez de Paz suplente es carga pública y quien la desempeña tiene derecho a percibir la compensación equivalente a la remuneración del titular, por el tiempo que ejerce la función.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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