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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 95 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 95.

Corresponde al Presidente de las Cámaras de Apelaciones y de los Tribunales Penales:

1) representar a las Cámaras y a los Tribunales Penales en los actos protocolares y en todas las relaciones de las mismas con magistrados, entidades o personas;

2) dictar las providencias de trámite, sin perjuicio del recurso de revocatoria ante la Sala respectiva;

3) convocar a acuerdos extraordinarios en los casos urgentes citando al Tribunal cuando las circunstancias así lo requieren;

4) elevar mensualmente al Superior Tribunal de Justicia una nómina de los expedientes que se encuentran para sentencia, con expresión del nombre de las partes y de la fecha del llamamiento de autos;

5) presidir las audiencias y recibir la prueba, sin perjuicio del derecho de los vocales para asistir a las mismas y del que tienen las partes para pedir su presencia;

6) distribuir las causas con arreglo al orden que establecen las leyes de procedimiento y cuidar el oportuno despacho de las mismas;

7) velar por el orden, la disciplina y la economía interna de las oficinas bajo su dependencia, pudiendo a tal fin, aplicar las sanciones que autoriza el Reglamento para el Poder Judicial;

8) conceder licencias a Secretarios y empleados de su dependencia conforme a las disposiciones reglamentarias en la materia.

Provincia de Misiones Artículo 95 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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