Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal) Provincia del Chubut
Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Provincia del Chubut
- TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 1. Ubicación - Funciones
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Autonomía Funcional
- Artículo 4. Conciliación
- Artículo 5. Asistencia a la víctima
- Artículo 6. Deber de Colaboración
- Artículo 7. Publicidad
- Artículo 8. Capacitación
- TÍTULO II FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
- Artículo 9. Funciones Penales
- Artículo 10. Funciones Auxiliares
- Artículo 11. Defensa de la Constitución
- Artículo 12. Intereses Colectivos y Difusos
- TÍTULO III ORGANIZACIÓN
- Artículo 13. Reglas Generales
- Artículo 14. Integración
- Artículo 15. Procurador General
- Artículo 16. Funciones y Atribuciones del Procurador General
- Artículo 17. Procurador General Adjunto
- Artículo 18. Funciones y Atribuciones del Procurador General Adjunto
- Artículo 19. Consejo de Fiscales
- Artículo 20. Consejo de Fiscales - Funciones
- Artículo 21. Fiscales de Impugnación y Fiscales Jefes
- Artículo 22. Fiscales de Impugnación
- Artículo 23. Fiscal Jefe: Funciones
- Artículo 24. Fiscal General
- Artículo 25. Funciones
- Artículo 25 bis. Procuradores de Fiscalía
- Artículo 26. Funcionarios de Fiscalía
- Artículo 26 bis. Abogados de Fiscalía
- Artículo 27. Funcionarios Letrados
- Artículo 27 bis. Designación
- Artículo 27 ter. Responsabilidad
- Artículo 27 quater. Supervisión. Alcance
- Artículo 28. Equiparación
- Artículo 29. Personal Administrativo
- Artículo 30. Órganos auxiliares
- Artículo 31. Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito
- Artículo 32. Oficina de Asistencia Técnica
- Artículo 33. Equipos Técnicos Multidisciplinarios
- Artículo 34. Dirección de Coordinación de la Policía Judicial
- Artículo 35. Servicio de Solución Alternativa de Conflictos del Ministerio Público Fiscal
- Artículo 36. Los integrantes de la Policía Judicial deberán cumplir las órdenes...
- TÍTULO IV REGLAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
- Artículo 37. Instrucciones
- Artículo 38. Instrucciones del Procurador General Adjunto y de Fiscales Jefes - Objeciones
- Artículo 39. Instrucciones de Fiscales Generales - Objeciones
- Artículo 40. Instrucciones del Procurador General - Objeciones
- Artículo 41. Actos procesales sujetos a plazo o urgentes
- REEMPLAZOS
- Artículo 42. Reemplazos
- Artículo 43. Traslados y Comisiones
- SUPERINTENDENCIA
- Artículo 44. Superintendencia
- SUPERINTENDENCIA
- Artículo 45. Régimen Disciplinario
- TÍTULO V RELACIONES CON LA COMUNIDAD
- Artículo 46. Informe
- TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
- Artículo 47. Presupuesto
- Artículo 48. Oficina de Coordinación de Gestión Presupuestaria
- TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y ADICIONALES
- Artículo 49. A los fines de la integración del Consejo de la Magistratura, los Fiscales...
- Artículo 50. Derechos Adquiridos
- Artículo 51. Fiscales Generales - Denominación
- Artículo 52. NOTA DE REDACCIÓN: ARTÍCULO DEROGADO POR LEY V- N° 167(B.O. 05/11/2019)
- Artículo 53. NOTA DE REDACCION: ARTÍCULO DEROGADO POR LEY V- N° 167 (B.O. 05/11/2019)
- Artículo 54. NOTA DE REDACCION: ARTÍCULO DEROGADO POR LEY V- N° 167 (B.O. 05/11/2019)
- Artículo 55. Disposiciones Derogatorias
- Artículo 56. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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