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Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Chubut
Artículo 2. Principios

Ejercerá sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.

a) Legalidad. El Ministerio Público Fiscal requerirá la justa aplicación de la ley, resguardando la vigencia equilibrada de todos los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y leyes de menor jerarquía.

b) Objetividad. El Ministerio Público actuará de un modo objetivo, fundado en el interés social y en la correcta aplicación de la ley.

c) Unidad de actuación. En la actuación de cada uno de sus funcionarios estará representado íntegramente, debiendo brindar uniformidad de respuesta.

d) Dependencia jerárquica. El Procurador General es la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal. Los distintos funcionarios que lo integran, actuarán según las instrucciones impartidas por sus superiores y conforme a lo previsto en esta Ley.



Provincia del Chubut Artículo 2 Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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