Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 40 Provincia del Chubut
Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Chubut
Artículo 40. Instrucciones del Procurador General - Objeciones
Las objeciones referidas a las instrucciones impartidas por el Procurador General, serán planteadas ante el Consejo de Fiscales quien se expedirá, dentro de los tres días, recomendando al Procurador General su ratificación, modificación o revocación.
Provincia del Chubut Artículo 40 Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal LEY V - Nº 94 (Antes Ley 5057), 21 de Septiembre de 2010
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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