Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 32 Provincia del Chubut
Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Chubut
Artículo 32. Oficina de Asistencia Técnica
Esta oficina de servicios proporcionará apoyo técnico y científico a los diversos órganos del Ministerio Público Fiscal. Será coordinada por quien el Procurador General designe e integrada por los empleados administrativos que se requieran.
Como mínimo se compondrá de las siguientes áreas:
a) El Área de Informática: será cubierta por la Secretaría de Informática Jurídica del Superior Tribunal de Justicia, la que creará un Departamento destinado a la atención exclusiva del Ministerio Público Fiscal. Cada Circunscripción contará con la asistencia necesaria para su funcionamiento.
b) El Área de Consultores Técnicos: será cubierta por calígrafos, médicos, contadores y demás profesionales especializados, debidamente inscriptos ante el Superior Tribunal de Justicia, que darán apoyo al Ministerio Público Fiscal cuando les sea requerido por éste.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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