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Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 19 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Chubut
Artículo 19. Consejo de Fiscales

Estará conformado por siete (7) Fiscales Generales, debiendo asegurarse la representación de al menos cinco (5) Circunscripciones Judiciales y el Coordinador del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito o quienes estos designen en su representación.

Los Fiscales Generales serán elegidos democráticamente por los funcionarios del Ministerio Público Fiscal. Actuará cuando las circunstancias lo requieran y sesionará formalmente al menos una vez cada tres (3) meses, o cuando el Presidente lo convoque. Los Fiscales Generales que lo integran durarán tres (3) años en sus funciones y no podrán ser reelegidos en períodos consecutivos.

El Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Fiscales serán elegidos anualmente de entre los Fiscales y por votación de sus miembros.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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