Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 16 Provincia del Chubut
Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Chubut
Artículo 16. Funciones y Atribuciones del Procurador General
Son funciones del Procurador General:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento de las funciones del organismo e impartir instrucciones de carácter general que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio, afín de optimizar los resultados de la gestión y la observancia de los principios que rigen el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.
b) Promover y ejercitar la acción penal pública en forma directa, cuando lo considere necesario.
c) Fijar la política general y criminal del Ministerio Público y los criterios para el ejercicio de la persecución penal.
d) Dictaminar especialmente en los siguientes casos, cuando se sometan a decisión del Superior Tribunal:
1.- Demandas declarativas de inconstitucionalidad.
2.- Recursos ordinarios o extraordinarios en casos de acciones de los artículos 43 de la Constitución Nacional y los artículos 54 a 58 de la Constitución.
3.- Conflictos de competencia y de poderes.
4.- Causas de competencia originaria o de única instancia.
e) Intervenir y dictaminar en todo asunto que interese al orden público sometido a una decisión del Superior Tribunal.
f) Crear Unidades Especializadas en la investigación de delitos complejos e integrar equipos de Fiscales Generales, Procuradores de Fiscalía, Funcionarios de Fiscalía, Abogados de Fiscalía y Policía de Investigaciones Judiciales para combatir formas de delincuencia particulares cuando las circunstancias lo requieran.
g) Remitir al Superior Tribunal de Justicia el requerimiento presupuestario anual del Ministerio Público Fiscal.
h) Designar a los Fiscales Jefe, Fiscales de Impugnación, Procuradores de Fiscalía, Funcionarios de Fiscalía, Abogados de Fiscalía en las condiciones que autoriza esta ley y a los restantes funcionarios de su Ministerio que por la Constitución o por las leyes no requieran un procedimiento especial para su nombramiento.
i) Designar al personal administrativo del Ministerio Público Fiscal y a los integrantes, directores y coordinadores de los órganos auxiliares.
j) Delegar funciones en el Procurador General Adjunto, Fiscales de Impugnación, Fiscales Jefes y Fiscales Generales, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
k) Supervisar la tarea de los miembros del Ministerio Público Fiscal, el desarrollo de las investigaciones y el resultado de las gestiones del Procurador General Adjunto, de los Fiscales de Impugnación y los Fiscales Jefes de cada circunscripción.
l) Supervisar y dirigir el funcionamiento de los órganos auxiliares del Ministerio Público Fiscal.
m) Resolver los recursos presentados contra las instrucciones impartidas por los Fiscales Generales.
n) Ejercer la superintendencia del Ministerio Público Fiscal, con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor que le son atribuidas por la Constitución Provincial y por las leyes dictadas en su consecuencia, que puede delegar en el Procurador General Adjunto, en los Fiscales de Impugnación y en los Fiscales Jefes.
ñ) Conceder al personal de su dependencia directa, al Procurador General Adjunto, a los Fiscales de Impugnación y a los Fiscales Jefes, licencias ordinarias y extraordinarias, y estas últimas también al resto de los integrantes del Ministerio Público.
o) Elaborar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Ministerio Público Fiscal.
p) Determinar las actividades de capacitación de los integrantes del Ministerio.
q) Celebrar convenios de cooperación con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de capacitación o de investigaciones propias de su función.
r) Organizar la estructura administrativa y el funcionamiento de los órganos auxiliares. Provincial.
s) Organizar un adecuado sistema de control de gestión permanente.
t) Dirigir la Policía Judicial.
u) Solicitar al Señor Jefe de Policía la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder a los agentes integrantes de la Policía Judicial.
Provincia del Chubut Artículo 16 Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal LEY V - Nº 94 (Antes Ley 5057), 21 de Septiembre de 2010
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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