Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 23 Provincia del Chubut
Ley orgánica del Ministerio Público Fiscal Chubut
Artículo 23. Fiscal Jefe: Funciones
Además de las que les corresponden en su carácter de Fiscal General el Fiscal Jefe tiene, en el ámbito territorial asignado, los siguientes deberes y atribuciones:
a) Coordinar y supervisar la tarea de los Fiscales de sus respectivas circunscripciones, a efectos del mejor desenvolvimiento de la función.
b) Impartir instrucciones a los Fiscales Generales y Funcionarios de Fiscalía de su Circunscripción, en consonancia con las directivas emanadas de la Procuración General.
c) Asignar y distribuir, conforme la reglamentación específica, las causas que ingresen en la Circunscripción Judicial.
d) Ejercer la superintendencia de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la respectiva Circunscripción o de su Unidad Especializada y otorgar licencias ordinarias conforme el reglamento interno.
e) Las demás que establece la presente ley y todas aquellas que el Procurador General les asigne.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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