Ley orgánica de Partidos Políticos (Ley orgánica de Partidos Políticos) Provincia de Tucumán
Ley orgánica de Partidos Políticos Provincia de Tucumán
- Artículo 1. La constitución, organización, derechos, obligaciones y funcionamiento de los...
- Artículo 2. Los partidos políticos reconocidos como tales tienen personalidad...
- Artículo 3. A los partidos políticos les compete, como fin de carácter electoral, la...
- Artículo 4. La Junta Electoral es el órgano de aplicación de la presente Ley, cuyas...
- Artículo 5. La Junta Electoral estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema de...
- Artículo 6. Los ciudadanos asociados con fines políticos pueden solicitar, ante la Junta...
- Artículo 7. Para que una agrupación sea reconocida para actuar como partido político...
- Artículo 8. La solicitud a que se refiere el artículo anterior debe ir acompañada de la...
- Artículo 9. El reconocimiento definitivo se obtiene al acreditar la afiliación de un...
- Artículo 10. Los partidos políticos municipales o comunales reconocidos sólo pueden actuar...
- Artículo 11. Para que una agrupación sea reconocida para actuar como partido político...
- Artículo 12. La solicitud a que se refiere el artículo anterior debe ir acompañada de la...
- Artículo 13. El reconocimiento definitivo se obtiene al acreditar la afiliación de un...
- Artículo 14. Los partidos políticos que hubieran obtenido su reconocimiento como partido...
- Artículo 15. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de la notificación de...
- Artículo 16. Dentro de los sesenta (60) días siguientes al de la notificación de su...
- Artículo 17. Los partidos políticos reconocidos, sean provinciales, municipales o...
- Artículo 18. El reconocimiento del nuevo partido resultante de la fusión debe ser...
- Artículo 19. El reconocimiento de la confederación debe ser solicitado a la Junta...
- Artículo 20. La constitución de una alianza debe ser puesta en conocimiento de la Junta...
- Artículo 21. Los partidos provinciales reconocidos, las alianzas y/o las confederaciones...
- Artículo 22. El nombre constituye un atributo exclusivo del partido. No puede ser usado...
- Artículo 23. La denominación "partido" puede ser utilizada únicamente por las agrupaciones...
- Artículo 24. El nombre no puede contener designaciones personales o derivados de ella; ni...
- Artículo 25. Cuando por causa de caducidad se cancele la personalidad política de un...
- Artículo 26. Los partidos tienen derecho al uso permanente de un número de identificación,...
- Artículo 27. Los partidos reconocidos tienen derecho al registro y al uso exclusivo de sus...
- Artículo 28. La declaración de principios y el programa o bases de acción política deben...
- Artículo 29. La carta orgánica es la ley fundamental del partido; regla su...
- Artículo 30. Con anterioridad a la elección de candidatos, los órganos partidarios...
- Artículo 31. Para afiliarse a un partido se requiere del ciudadano: 1. Estar...
- Artículo 32. No pueden ser afiliados: 1. Los excluidos del registro electoral como...
- Artículo 33. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los órganos...
- Artículo 34. El registro de afiliados, constituido por el ordenamiento actualizado de las...
- Artículo 35. Con antelación mínima de 2 (dos) meses a cada elección interna, las...
- Artículo 36. Los Partidos Políticos deben practicar en su vida interna el sistema...
- Artículo 37. La elección interna de las autoridades provinciales, municipales y comunales...
- Artículo 38. Las elecciones internas a que hace referencia el primer párrafo del artículo...
- Artículo 39. La Junta Electoral puede, de oficio o a pedido de parte, controlar las...
- Artículo 40. No pueden ser candidatos a cargos partidarios: 1. Los que no fueran...
- Artículo 41. Para la nominación de candidatos a cargos públicos provinciales, municipales...
- Artículo 42. La celebración de la elección interna se sujeta a las siguientes previsiones:...
- Artículo 43. A los fines de lo establecido por el artículo 41, el ciudadano que sufrague...
- Artículo 44. Los Partidos Políticos deben adecuar sus cartas orgánicas a las disposiciones...
- Artículo 45. Además de los libros y documentos que prescriba la carta orgánica, los...
- Artículo 46. La Junta Electoral debe llevar un registro en el cual se inscriban los datos...
- Artículo 47. El patrimonio del partido se integra con las contribuciones de sus afiliados,...
- Artículo 48. Los partidos no pueden aceptar o recibir, directa o indirectamente: 1....
- Artículo 49. Los partidos que contravengan las prohibiciones establecidas en el artículo...
- Artículo 50. El producido de las multas aplicadas en virtud de las prescripciones del...
- Artículo 51. Los fondos del partido deben depositarse en bancos oficiales, a su nombre y a...
- Artículo 52. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de...
- Artículo 53. Los muebles e inmuebles pertenecientes a los partidos reconocidos están...
- Artículo 54. Los partidos deben: 1. Llevar contabilidad detallada de todo ingreso o...
- Artículo 55. La caducidad implica la cancelación de la inscripción del partido en el...
- Artículo 56. Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos: 1....
- Artículo 57. Los partidos se extinguen: 1. Por las causas que determine la carta...
- Artículo 58. La cancelación de la personalidad política y la extinción de los partidos...
- Artículo 59. En caso de declararse la caducidad de un partido reconocido, su personalidad...
- Artículo 60. Los bienes del partido extinguido deben tener el destino previsto en la carta...
- Artículo 61. El procedimiento ante la Junta Electoral debe establecerse por vía...
- Artículo 62. Comuníquese.
Otras regulaciones
Programa de Tratamiento y Reinserción de Personas con Consumos Problemáticos dentro de los Institutos Penales Excepción al cumplimiento de las exigencias para la renovación de la concesión del Servicio Declaración de Interés Provincial el Plan Piloto de Consumo de Bioetanol como Combustible en el transporte público Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la firma cerveceria y malteria quilmes saicayg con domicilio en calle Charcas N° 5160 CABA Reestablecimiento de la vigencia del régimen excepcional de facilidades de pagoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios