Ley orgánica de Partidos Políticos (Ley orgánica de Partidos Políticos) Provincia de Tucumán
Ley orgánica de Partidos Políticos Provincia de Tucumán
- Artículo 1. La constitución, organización, derechos, obligaciones y funcionamiento de los...
- Artículo 2. Los partidos políticos reconocidos como tales tienen personalidad...
- Artículo 3. A los partidos políticos les compete, como fin de carácter electoral, la...
- Artículo 4. La Junta Electoral es el órgano de aplicación de la presente Ley, cuyas...
- Artículo 5. La Junta Electoral estará integrada por el Presidente de la Corte Suprema de...
- Artículo 6. Los ciudadanos asociados con fines políticos pueden solicitar, ante la Junta...
- Artículo 7. Para que una agrupación sea reconocida para actuar como partido político...
- Artículo 8. La solicitud a que se refiere el artículo anterior debe ir acompañada de la...
- Artículo 9. El reconocimiento definitivo se obtiene al acreditar la afiliación de un...
- Artículo 10. Los partidos políticos municipales o comunales reconocidos sólo pueden actuar...
- Artículo 11. Para que una agrupación sea reconocida para actuar como partido político...
- Artículo 12. La solicitud a que se refiere el artículo anterior debe ir acompañada de la...
- Artículo 13. El reconocimiento definitivo se obtiene al acreditar la afiliación de un...
- Artículo 14. Los partidos políticos que hubieran obtenido su reconocimiento como partido...
- Artículo 15. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de la notificación de...
- Artículo 16. Dentro de los sesenta (60) días siguientes al de la notificación de su...
- Artículo 17. Los partidos políticos reconocidos, sean provinciales, municipales o...
- Artículo 18. El reconocimiento del nuevo partido resultante de la fusión debe ser...
- Artículo 19. El reconocimiento de la confederación debe ser solicitado a la Junta...
- Artículo 20. La constitución de una alianza debe ser puesta en conocimiento de la Junta...
- Artículo 21. Los partidos provinciales reconocidos, las alianzas y/o las confederaciones...
- Artículo 22. El nombre constituye un atributo exclusivo del partido. No puede ser usado...
- Artículo 23. La denominación "partido" puede ser utilizada únicamente por las agrupaciones...
- Artículo 24. El nombre no puede contener designaciones personales o derivados de ella; ni...
- Artículo 25. Cuando por causa de caducidad se cancele la personalidad política de un...
- Artículo 26. Los partidos tienen derecho al uso permanente de un número de identificación,...
- Artículo 27. Los partidos reconocidos tienen derecho al registro y al uso exclusivo de sus...
- Artículo 28. La declaración de principios y el programa o bases de acción política deben...
- Artículo 29. La carta orgánica es la ley fundamental del partido; regla su...
- Artículo 30. Con anterioridad a la elección de candidatos, los órganos partidarios...
- Artículo 31. Para afiliarse a un partido se requiere del ciudadano: 1. Estar...
- Artículo 32. No pueden ser afiliados: 1. Los excluidos del registro electoral como...
- Artículo 33. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los órganos...
- Artículo 34. El registro de afiliados, constituido por el ordenamiento actualizado de las...
- Artículo 35. Con antelación mínima de 2 (dos) meses a cada elección interna, las...
- Artículo 36. Los Partidos Políticos deben practicar en su vida interna el sistema...
- Artículo 37. La elección interna de las autoridades provinciales, municipales y comunales...
- Artículo 38. Las elecciones internas a que hace referencia el primer párrafo del artículo...
- Artículo 39. La Junta Electoral puede, de oficio o a pedido de parte, controlar las...
- Artículo 40. No pueden ser candidatos a cargos partidarios: 1. Los que no fueran...
- Artículo 41. Para la nominación de candidatos a cargos públicos provinciales, municipales...
- Artículo 42. La celebración de la elección interna se sujeta a las siguientes previsiones:...
- Artículo 43. A los fines de lo establecido por el artículo 41, el ciudadano que sufrague...
- Artículo 44. Los Partidos Políticos deben adecuar sus cartas orgánicas a las disposiciones...
- Artículo 45. Además de los libros y documentos que prescriba la carta orgánica, los...
- Artículo 46. La Junta Electoral debe llevar un registro en el cual se inscriban los datos...
- Artículo 47. El patrimonio del partido se integra con las contribuciones de sus afiliados,...
- Artículo 48. Los partidos no pueden aceptar o recibir, directa o indirectamente: 1....
- Artículo 49. Los partidos que contravengan las prohibiciones establecidas en el artículo...
- Artículo 50. El producido de las multas aplicadas en virtud de las prescripciones del...
- Artículo 51. Los fondos del partido deben depositarse en bancos oficiales, a su nombre y a...
- Artículo 52. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de...
- Artículo 53. Los muebles e inmuebles pertenecientes a los partidos reconocidos están...
- Artículo 54. Los partidos deben: 1. Llevar contabilidad detallada de todo ingreso o...
- Artículo 55. La caducidad implica la cancelación de la inscripción del partido en el...
- Artículo 56. Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos: 1....
- Artículo 57. Los partidos se extinguen: 1. Por las causas que determine la carta...
- Artículo 58. La cancelación de la personalidad política y la extinción de los partidos...
- Artículo 59. En caso de declararse la caducidad de un partido reconocido, su personalidad...
- Artículo 60. Los bienes del partido extinguido deben tener el destino previsto en la carta...
- Artículo 61. El procedimiento ante la Junta Electoral debe establecerse por vía...
- Artículo 62. Comuníquese.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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