Ley orgánica de Partidos Políticos Artículo 31 Provincia de Tucumán
Ley orgánica de Partidos Políticos Tucumán
Artículo 31.
Para afiliarse a un partido se requiere del ciudadano:1. Estar domiciliado en el distrito en que se solicita la afiliación. A tal efecto, se considera domicilio del afiliado el último registrado en su documento cívico.
2. Comprobar la identidad.
3. Presentar, por cuadruplicado, una ficha de solicitud que contenga: nombre, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital.
La firma o impresión digital debe certificarse en forma fehaciente por funcionario público competente. Las certificaciones efectuadas por escribano público hacen plena fe de la autenticidad, no siendo aplicables las exigencias de registración a los fines de acordar fecha cierta al acto.
También pueden certificar las firmas los integrantes de los órganos ejecutivos y la autoridad partidaria que estos designen, cuya nómina debe ser remitida a la Junta Electoral.
La afiliación puede ser solicitada ante la Junta Electoral o por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de dicha oficina certificará la autenticidad de la firma o impresión digital.
Las fichas de solicitud deben ser suministradas sin cargo por la Junta Electoral a los partidos reconocidos o en formación y a las oficinas de correos, con la identificación del partido. Si las autoridades partidarias, al certificar la autenticidad de las firmas de afiliación, incurrieran en falsedad, serán pasibles de la responsabilidad que para el funcionario público establece la legislación penal.
Provincia de Tucumán Artículo 31 Ley orgánica de Partidos Políticos LEY 5.454, 21 de Enero de 1983
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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