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Ley orgánica de Partidos Políticos Artículo 31 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de Partidos Políticos Tucumán
Artículo 31.

Para afiliarse a un partido se requiere del ciudadano:

1. Estar domiciliado en el distrito en que se solicita la afiliación. A tal efecto, se considera domicilio del afiliado el último registrado en su documento cívico.

2. Comprobar la identidad.

3. Presentar, por cuadruplicado, una ficha de solicitud que contenga: nombre, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital.

La firma o impresión digital debe certificarse en forma fehaciente por funcionario público competente. Las certificaciones efectuadas por escribano público hacen plena fe de la autenticidad, no siendo aplicables las exigencias de registración a los fines de acordar fecha cierta al acto.

También pueden certificar las firmas los integrantes de los órganos ejecutivos y la autoridad partidaria que estos designen, cuya nómina debe ser remitida a la Junta Electoral.

La afiliación puede ser solicitada ante la Junta Electoral o por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de dicha oficina certificará la autenticidad de la firma o impresión digital.

Las fichas de solicitud deben ser suministradas sin cargo por la Junta Electoral a los partidos reconocidos o en formación y a las oficinas de correos, con la identificación del partido. Si las autoridades partidarias, al certificar la autenticidad de las firmas de afiliación, incurrieran en falsedad, serán pasibles de la responsabilidad que para el funcionario público establece la legislación penal.

Provincia de Tucumán Artículo 31 Ley orgánica de Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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