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Ley orgánica de Partidos Políticos Artículo 29 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de Partidos Políticos Tucumán
Artículo 29.

La carta orgánica es la ley fundamental del partido;

regla su organización y funcionamiento, conforme a los siguientes principios:

1. Gobierno y administración distribuidos en órganos ejecutivos, deliberativos, de fiscalización y disciplinarios.

Las convenciones, congresos o asambleas generales son los órganos de jerarquía máxima del partido.

2. Sanción por los órganos partidarios de la declaración de principios y el programa o bases de acción política.

3. Apertura permanente del registro de afiliados. La carta orgánica debe garantizar el debido proceso partidario en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación.

4. Participación y fiscalización de los afiliados y de las minorías en el gobierno, la administración y en la elección de las autoridades partidarias y de los candidatos a cargos públicos electivos.

5. Determinación del régimen patrimonial y contable, asegurando su publicidad y fiscalización, con sujeción a las disposiciones de esta Ley.

6. Enunciación de las causas y formas de extinción del partido.

7. Establecimiento de un régimen de incompatibilidades, de conformidad con lo prescripto en la presente Ley.

La carta orgánica y sus modificaciones deben ser aprobadas por la Junta Electoral y publicadas por un (1) día en el Boletín Oficial.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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