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Ley orgánica de Partidos Políticos Artículo 33 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de Partidos Políticos Tucumán
Artículo 33.

La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los órganos partidarios competentes que aprueban la solicitud respectiva, los que deben expedirse dentro de los noventa (90) días, contados desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que medie decisión en contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.

Una ficha de afiliación se entrega al interesado, otra se conserva por el partido y las dos (2) restantes se remiten a la Junta Electoral.

No puede haber más de una afiliación por persona. La afiliación a un partido exige la renuncia previa a toda otra afiliación anterior. Los que, sin haberse desafiliado formalmente de un partido, se afilien a otro, serán inhabilitados para el ejercicio de sus derechos políticos, incluido el de afiliación a cualquier partido, por el término de 2 (dos) años.

La afiliación también se extingue: por renuncia, expulsión, incumplimiento o violación a lo dispuesto en los artículos 31 y 32. Si la renuncia presentada de manera fehaciente no es considerada dentro del plazo que establezca la carta orgánica, se la tendrá por aceptada.

No se considera doble afiliación la inscripción en un partido municipal o comunal y en un partido provincial o nacional.

La extinción de la afiliación, por cualquier causa, debe ser comunicada a la Junta Electoral.

Provincia de Tucumán Artículo 33 Ley orgánica de Partidos Políticos
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...62

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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