Ley de Organización de la Justicia (Ley de Organización de la Justicia) Provincia de Córdoba
Ley de Organización de la Justicia Provincia de Córdoba
- Artículo 1. TRIBUNALES
- Artículo 2. MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
- Artículo 3. AUXILIARES
- Artículo 4. ORGANISMOS Auxiliares
- Artículo 5. NOMBRAMIENTO
- Artículo 6. JURAMENTO
- Artículo 7. PROTOCOLO
- Artículo 8. INTEGRACION
- Artículo 9. PRESIDENTE
- Artículo 10. DIVISION en Salas
- Artículo 11. COMPETENCIA
- Artículo 12. SUPERINTENDENCIA
- Artículo 13. Delegación
- Artículo 14. ATRIBUCIONES del Presidente
- Artículo 15. REEMPLAZO
- Artículo 16. MATERIA
- Artículo 17. CAMARAS con Competencia Múltiple - Reemplazo
- Artículo 18. PODER de Policía
- Artículo 19. COMPOSICION
- Artículo 20. ATRIBUCIONES del Presidente
- Artículo 21. REEMPLAZOS
- Artículo 22. COMPOSICION
- Artículo 23. REEMPLAZO
- Artículo 24. COMPOSICION
- Artículo 25. REEMPLAZO
- Artículo 25 bis. Composición
- Artículo 25 ter. Reemplazo
- Artículo 26. COMPOSICIÓN
- Artículo 27. REEMPLAZO
- Artículo 28. COMPOSICION
- Artículo 29. REEMPLAZO
- Artículo 30. COMPOSICION
- Artículo 31. PRESIDENTE
- Artículo 32. REEMPLAZO
- Artículo 33. COMPOSICION
- Artículo 34. REEMPLAZO
- Artículo 35. MATERIA
- Artículo 36. JUZGADO con múltiple competencia. Reemplazo
- Artículo 37. PODER de Policía
- Artículo 38. REEMPLAZO
- Artículo 39. DURACION
- Artículo 40. INCOMPATIBILIDADES y garantías
- Artículo 41. REMOCION
- Artículo 42. TRIBUNALES
- Artículo 43. REQUISITOS
- Artículo 44. REEMPLAZO
- Artículo 45. ORGANIZACION
- Artículo 46. REQUISITOS
- Artículo 47. RESIDENCIA
- Artículo 48. REEMPLAZO
- Artículo 49. COMPETENCIA material
- Artículo 50. COMPETENCIA territorial
- Artículo 51. ATRIBUCIONES
- Artículo 52. LIBROS
- Artículo 53. SECRETARIO
- Artículo 54. CONJUECES
- Artículo 55. JUECES y FUNCIONARIOS REEMPLAZANTES
- Artículo 56. PADRONES
- Artículo 57. EVALUACION PSICOLÓGICA. HABILITACION
- Artículo 58. SUBSIDIARIEDAD y PAUTAS
- Artículo 59. REQUISITOS PARA JUECES REEMPLAZANTES
- Artículo 60. JURAMENTO. PRERROGATIVAS E INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 61. INTEGRACION
- Artículo 62. REQUISITOS
- Artículo 63. DESIGNACION
- Artículo 64. REMOCION
- Artículo 65. REMUNERACION
- Artículo 66. JURAMENTO
- Artículo 67. ORGANIZACION
- Artículo 68. DESIGNACION
- Artículo 69. FUNCIONES
- Artículo 70. EN cada Cámara podrán actuar relatores
- Artículo 71. DESIGNACION
- Artículo 72. FUNCIONES
- Artículo 73. ORGANIZACION
- Artículo 74. REQUISITOS
- Artículo 75. DESIGNACION
- Artículo 76. FUNCIONES
- Artículo 77. SECRETARIOS del Tribunal Superior. Reemplazo
- Artículo 78. SECRETARIOS de Cámara y de Juzgado. Reemplazo
- Artículo 79. REQUISITOS
- Artículo 80. DESIGNACION
- Artículo 81. FUNCIONES
- Artículo 82. REQUISITOS
- Artículo 83. DESIGNACION
- Artículo 84. OFICIALES de Justicia. Funciones
- Artículo 85. NOTIFICADORES y Ujieres. Funciones
- Artículo 86. REMUNERACION. Viáticos
- Artículo 87. REQUISITOS
- Artículo 88. DESIGNACION
- Artículo 89. FUNCIONES
- Artículo 90. FUNCIONES
- Artículo 91. DESIGNACION
- Artículo 92. PROHIBICIONES
- Artículo 93. REQUISITOS
- Artículo 94. INTEGRACION
- Artículo 95. FUNCIONES
- Artículo 96. REQUISITOS
- Artículo 97. DESIGNACION
- Artículo 98. PROHIBICIONES
- Artículo 99. ORGANIZACION
- Artículo 100. DESIGNACION
- Artículo 101. CONTENIDO
- Artículo 102. REMISION
- Artículo 103. ORGANIZACION
- Artículo 104. DIRECTOR y Subdirector. Designación. Requisitos
- Artículo 105. FORMACION del Archivo
- Artículo 106. PROTOCOLOS
- Artículo 107. EXPEDIENTES
- Artículo 108. EXPEDIENTES terminados y paralizados
- Artículo 109. TESTIMONIOS y Certificados
- Artículo 110. MICROFILMACION
- Artículo 111. A los fines de la descentralización del Tribunal Superior de Justicia,...
- Artículo 112. REGULACION
- Artículo 112 bis. El Organismo Técnico Multidisciplinario asiste a los Tribunales y a los...
- Artículo 113. RECESO de los Tribunales. Períodos
- Artículo 114. TRIBUNALES de Feria
- Artículo 115. MAPA Judicial
- Artículo 116. DEROGASE la Ley N. 3364, sus modificatorias, complementarias y toda otra...
- Artículo 117. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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