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Ley orgánica de Partidos Políticos Artículo 60 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de Partidos Políticos Tucumán
Artículo 60.

Los bienes del partido extinguido deben tener el destino previsto en la carta orgánica. En caso de que ésta no lo determine, ingresarán a Rentas Generales, previa liquidación, sin perjuicio del derecho de los acreedores.

Los libros, archivos, ficheros y emblemas del partido extinguido deben quedar en custodia de la Junta Electoral, la que puede disponer su destino u ordenar su destrucción, transcurridos doce (12) años y con debida publicación anterior en el Boletín Oficial, por tres (3) días.

Provincia de Tucumán Artículo 60 Ley orgánica de Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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