Ley Orgánica de Comunas Artículo 142 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 142.
Terminado el proceso electoral, la Junta de Mayores Contribuyentes proclamará electos los candidatos con mayor número de votos, hasta completar el número a elegirse, de acuerdo a la convocatoria y cualquiera sea la lista o listas donde figuren.
Si para integrar la representación resultaren varios candidatos con igual número de votos, la Junta sorteará cuál o cuáles de entre ellos deben ser proclamados.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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