Ley Orgánica de Comunas Artículo 141 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 141.
La junta de Mayores Contribuyentes compilará las actas, efectuando el escrutinio general en acto público anunciado con cuarenta y ocho horas de anticipación, dentro de los diez días siguientes al de la elección, no pudiendo anular ninguna mesa sino en las circunstancias expresamente previstas en los Artículos 123 y 133, inciso 3) de esta ley. En estos últimos casos así como también cuando no se hubiera reunido alguna mesa, la Junta lo comunicará en copia legalizada, con detalles precisos al Presidente de la Comisión Comunal, a los efectos de la convocatoria a elecciones complementarias.
Sólo se convocará a elecciones complementarias en el caso de que el número total de inscriptos en la mesa o mesas anuladas, pudiera alterar el resultado de las mesas no anuladas. La convocatoria a elecciones complementarias se hará en la misma forma que en la elecciones comunes, pero sólo con diez días de anticipación.
Provincia de Santa Fe Artículo 141 Ley Orgánica de Comunas
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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