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Ley Orgánica de Comunas Artículo 143 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 143.

El resultado del escrutinio y proclamación se hará constar en un acta que será firmada por el Presidente y Secretario de la Junta y que junto con todos los antecedentes de la elección, será enviada al Presidente de la Comisión Comunal.



Provincia de Santa Fe Artículo 143 Ley Orgánica de Comunas
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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