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Ley Orgánica de Comunas Artículo 129 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 129.

En las elecciones de Comisiones Comunales de cinco miembros, cada elector votará por cuatro titulares y cuatro suplentes.

En las Comisiones de tres miembros, cada elector votará por dos titulares y dos suplentes.

Para que el partido minoritario pueda integrar la Comisión, deberá haber obtenido el veinte por ciento de los votos alcanzados por el candidato más votado de la lista mayoritaria. Si el candidato minoritario no alcanzara a obtener el porcentaje aludido, se integrará la Comisión con el suplente de la lista mayoritaria que hubiere obtenido más votos.



Provincia de Santa Fe Artículo 129 Ley Orgánica de Comunas
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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