Imprimir

Ley Orgánica de Comunas Artículo 147 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 147.

Se considerará especialmente subvertido el régimen municipal:

a) Cuando se hubiera producido cualquiera de los hechos consignados en el Artículo 39 de esta ley, y el Poder Ejecutivo no hubiera decretado la inspección treinta días después de la respectiva denuncia.

b) Cuando producida la acefalía de los miembros de la Comisión Comunal, la Junta Mayores Contribuyentes no hubiere llamado a elecciones dentro de los términos señalados por esta ley.

c) Cuando producido el caso a que se refiere el Artículo 39, inciso tercero, el Poder Ejecutivo no hubiera intimado a la Comisión Comunal, la declaración de las incompatibilidades comprobadas o ésta no las hubiera declarado después de hecha la intimación.

d) Cuando se excluyere inmotivadamente a algún miembro o no se llenaren las vacantes de la Comisión.

e) Cuando la Junta de Mayores Contribuyentes no lograra quorum a pesar de las disposiciones de los Artículos 96 y 97, o sus reuniones fueran irregulares.



Provincia de Santa Fe Artículo 147 Ley Orgánica de Comunas
Artículo 1 ...145 146 147 148 149 ...172

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse