Constitución Artículo 18 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 18.
En ningún caso, la simple detención se cumplirá en las cárceles sino en locales adecuados que se destinen a ese efecto; las mujeres y menores serán alojados en establecimientos especiales, con miras a su preservación y readaptación.Las cárceles y demás establecimientos de detención serán sanos y limpios, para seguridad y no para mortificación de los reclusos, debiendo constituir centros de trabajo y aprendizaje. En ningún caso los procesados serán enviados a establecimientos fuera del territorio de la Provincia.
Provincia de Formosa Artículo 18 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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