Código Procesal Civil Artículo 80 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 80. EFECTOS DE LA CADUCIDAD
I - La caducidad declarada en primera instancia anula los procedimientos afectados por ella. En instancias ulteriores, deja firme el auto o sentencia apelada.
II - la caducidad de la instancia principal, comprende la reconvención y los incidentes: la de estos no afecta la instancia principal.
III - las sentencias firmes y los trámites de su ejecución no son susceptibles de caducidad.
IV - las pruebas producidas en el proceso caduco, podrán ser utilizadas en un nuevo proceso.
V - la acción podrá ejercerse nuevamente, pero el plazo de la prescripción interrumpida por la demanda, se computara como si la interrupción no se hubiera producido.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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