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Ley Impositiva Ejercicio 2025 Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Ley Impositiva Ejercicio 2025 Mendoza
Artículo 5. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS

Cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias, abonará en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe mensual fijo, según el siguiente detalle:.

TABLA.

La Administración Tributaria Mendoza podrá actualizar los importes del impuesto correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado, según el criterio que disponga el artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias. Los nuevos valores corresponderán desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo.

La inclusión, exclusión y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen será la que revista frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.l.P.) u organismo que lo reemplace, conforme la normativa que lo regula a nivel nacional, sin perjuicio de la reglamentación dictada por la Administración Tributaria Mendoza.

Quedarán exceptuados del ingreso del tributo en el presente ejercicio, los contribuyentes comprendidos en la Categoría A del Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias, a partir del alta como contribuyente y siempre que la misma se haya producido en el presente ejercicio fiscal.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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