Ley Impositiva Ejercicio 2025 (Ley Impositiva Ejercicio 2025) Provincia de Mendoza
Ley Impositiva Ejercicio 2025 Provincia de Mendoza
- TITULO I
- Artículo 1. Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes...
- CAPÍTULO I IMPUESTO INMOBILIARIO
- Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase el...
- CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcanse las...
- Artículo 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el impuesto mínimo...
- Artículo 5. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS
- CAPÍTULO III IMPUESTO DE SELLOS
- Artículo 6. Establécese un Programa de Reducción Plurianual de Alícuotas del Impuesto de...
- Artículo 7. De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal, la alícuota general...
- Artículo 8. El Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Artículo 216° del...
- CAPÍTULO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
- Artículo 9. El Impuesto a los Automotores al que se refiere el Código Fiscal, para el...
- CAPÍTULO V IMPUESTO A LA VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA
- Artículo 10. Por la venta en la Provincia de billetes de lotería de cualquier...
- CAPÍTULO VI IMPUESTO A LAS RIFAS
- Artículo 11. Establézcanse las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:...
- CAPÍTULO VII IMPUESTO AL JUEGO DE QUINIELA, LOTERÍA COMBINADA Y SIMILARES
- Artículo 12. Establézcanse las siguientes alícuotas para el pago del presente impuesto:...
- CAPÍTULO VIII IMPUESTO A LOS CONCURSOS, CERTÁMENES, SORTEOS Y OTROS EVENTOS
- Artículo 13. Para los concursos, certámenes, sorteos u otros eventos previstos en el...
- CAPÍTULO IX TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
- Artículo 14. De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcase las tasas...
- TITULO II
CAPÍTULO I MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
- Artículo 15. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, introdúcense al Código...
- CAPÍTULO II OTROS BENEFICIOS
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los...
- Artículo 17. Se encuentran exentos del impuesto sobre los Ingresos Brutos los...
- CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 18. A efectos de determinar el valor actual de los créditos cedidos según lo...
- Artículo 19. Están exentas del cumplimiento de los requisitos del Artículo 189°...
- Artículo 20. En el caso que el Concesionario del Transporte Público de Pasajeros de Media...
- Artículo 21. En caso que un ramo o actividad no esté previsto o no conste para la misma...
- Artículo 22. Establécese en la suma de pesos cuatrocientos treinta y cuatro mil...
- Artículo 23. Establécese en la suma de pesos quince mil ($15.000-) el monto a que se...
- Artículo 24. Establézcase la multa del Artículo 65° del Código Fiscal en un...
- Artículo 25. Establézcase la multa del Artículo 76° del Código Fiscal en un mínimo de...
- Artículo 26. Establécese en la suma de pesos cuatrocientos ocho mil ($408.000.-) el monto...
- Artículo 27. Establécese en la suma de pesos catorce millones, ochocientos noventa y...
- Artículo 28. Establécense los montos que se detallan para los siguientes incisos...
- Artículo 29. Establécese en la suma de pesos doscientos mil doscientos veinte...
- Artículo 30. Establécese en pesos quinientos millones ($500.000.000.-) el monto a que se...
- Artículo 31. Establécese en pesos cuatro millones, ciento treinta mil ciento noventa...
- Artículo 32. Establécese la multa a la que alude el Artículo 67° del Código...
- Artículo 33. Establécese en la suma de pesos dos millones, ciento cincuenta y siete mil...
- Artículo 34. Establécese en pesos doce millones, trescientos cinco mil setecientos...
- CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 35. En el Impuesto Inmobiliario, la notificación del avalúo anual...
- Artículo 36. Exímase a las propiedades que hubieran quedado alcanzadas de las...
- Artículo 37. A partir de la vigencia de esta Ley, y hasta el 31 de Diciembre de 2025,...
- Artículo 38. Facúltase a la Administración Tributaria Mendoza a modificar, adecuar el...
- Artículo 39. Condónanse las multas e intereses a las Municipalidades y Reparticiones...
- Artículo 40. Apruébense las Resoluciones de Comisión Plenaria (C.P.) N° 15/2024 y...
- Artículo 41. Modifícase el Artículo 85 de la Ley Provincial de Seguridad Vial N°...
- Artículo 42. Modifícase el segundo párrafo del artículo 86 bis de la Ley Provincial...
- Artículo 43. Modifiqúese el Artículo 80 de la Ley N° 9033, el redactado de la...
- Artículo 44. Incorpórese como inciso e) al artículo 1º de la Ley N°...
- Artículo 45. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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