Ley Impositiva Ejercicio 2025 Artículo 43 Provincia de Mendoza
Ley Impositiva Ejercicio 2025 Mendoza
Artículo 43.
Modifiqúese el Artículo 80 de la Ley N° 9033, el redactado de la siguiente manera:
"Artículo 80- Tasa de Uso de Infraestructura Vial - Establézcase por cada vehículo de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 256° del Código Fiscal, incluyendo los que no estén radicados en la Provincia, una Tasa de Uso de Infraestructura Vial con destino al recupero de los costos de construcción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento de las obras realizadas y concluidas en la red vial provincial. El titular registral de los vehículos alcanzados será solidariamente responsable de su pago. El Poder Ejecutivo podrá fijar el alcance y el monto a ser aplicado en aquellas rutas provinciales alcanzadas por la Tasa de Uso de Infraestructura Vial. El monto en ningún caso podrá exceder del equivalente al valor de plaza en la Provincia de Mendoza de cinco (5) litros de nafta súper, pudiendo contemplar variaciones en atención a frecuencia de uso, categoría de vehicular y cualquier otro parámetro razonable."
Provincia de Mendoza Artículo 43 Ley Impositiva Ejercicio 2025
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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