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Ley Impositiva Ejercicio 2025 Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Impositiva Ejercicio 2025 Mendoza
Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, establézcanse las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto, según se detalla en Planilla Analítica Anexa integrante de la presente Ley y conforme las siguientes disposiciones:

1) Para los rubros: 3 - Industria manufacturera; 6 - Comercio al por mayor; 7 - Comercio minorista; 8 - Expendio de comidas y bebidas; 9 - Transporte y almacenamiento; 13 - Operaciones sobre inmuebles; 14 - Servicios Técnicos y profesionales; 15 - Alquiler de cosas muebles y 16 - Servicios sociales, comunales y personales, se aplicará una alícuota reducida cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2024, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos trescientos quince millones ($315.000.000.-).

2) Para los rubros: 3 - Industria manufacturera; 6 - Comercio al por mayor; 7 - Comercio minorista; 8 - Expendio de comidas y bebidas; 9 - Transporte y almacenamiento; 11- Establecimientos y servicios financieros; 12 - Seguros; 13 - Operaciones sobre inmuebles; 14 - Servicios Técnicos y profesionales; 15 - Alquiler de cosas muebles y 16 - Servicios sociales, comunales y personales, se aplicará una alícuota incrementada cuando el importe total de los ingresos gravados, no gravados y exentos atribuibles al ejercicio fiscal 2024, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos tres mil ciento cincuenta millones ($3.150.000.000.-).

3) Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendido en el inciso 2) del presente Artículo, siempre que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los cuatro primeros meses a partir del inicio de las mismas, supere la suma de pesos un mil cincuenta y dos millones, cien mil ($1.052.100.000-).

4) Para las actividades 463218 - Fraccionamiento de vino y 463211 - Venta al por mayor de vino, las alícuotas de la Planilla Anexa podrán ser incrementadas por el Poder Ejecutivo hasta en un cuatro por ciento (4%) en el caso de los contribuyentes que utilicen vino importado para fraccionamiento y/o comercialización, respecto a los ingresos que generen los volúmenes importados en el período de que se trate. En tales supuestos, la Administración Tributaria Mendoza podrá adecuar las percepciones que se realicen a estos contribuyentes en el sistema SIRPEI (Sistema de Retenciones y Percepciones a las Importaciones) sobre las importaciones efectuadas.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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