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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 14. CAUSAS DE EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN

I. Son únicas causas de impedimento:

1. Tener el Juez interés directo o indirecto en el pleito, o ser representante convencional o legal o apoyo de alguno de los litigantes, o tener sociedad o comunidad con algunas de las partes, procuradores o abogados, salvo que fuese una sociedad anónima.

2. Ser el Juez cónyuge, conviviente, pariente hasta el cuarto grado o pariente por afinidad hasta el segundo, de cualquiera de las partes, sus mandatarios o patrocinantes.

3. Haber dictado la resolución apelada o haber anticipado opinión sobre el litigio, en cualquier carácter. Las expresiones del juez o tribunal en la oportunidad de intentarse la conciliación o mediación entre las partes, no podrán ser tenidas en cuenta a los efectos de esta norma.

4. Haber intervenido en el caso como abogado patrocinante, defensor o mandatario de algunas de las partes.

5. Haber promovido acción contra algunas de las partes o sus abogados.

II. Son causas de sospecha, que deberán ser puestas en conocimiento de las partes:

1. Cuando cualquiera de las personas mencionadas en el incisos 1 y 2 del apartado precedente, tenga interés directo o indirecto en el pleito, antes o después de iniciado el proceso, o sociedad o comunidad con algunas de las partes, procuradores o abogados, salvo que fuese una sociedad anónima.

2. Cuando el Juez, su cónyuge o conviviente, padres, hijos o personas a su cargo o respecto de quienes haya sido designado tutor, curador o apoyo o quienes convivan con él en ostensible trato familiar o personas en relación de dependencia, sea acreedor, deudor, amigo íntimo o tenga frecuencia en el trato o tener enemistad manifiesta, o sea beneficiado o benefactor de cualquiera de las partes.

3. Cuando medie cualquiera otra circunstancia que permita dudar fundadamente de la idoneidad subjetiva del juez o funcionario recusable.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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