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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 14. CAUSAS DE EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN

I. Son únicas causas de impedimento:

1. Tener el Juez interés directo o indirecto en el pleito, o ser representante convencional o legal o apoyo de alguno de los litigantes, o tener sociedad o comunidad con algunas de las partes, procuradores o abogados, salvo que fuese una sociedad anónima.

2. Ser el Juez cónyuge, conviviente, pariente hasta el cuarto grado o pariente por afinidad hasta el segundo, de cualquiera de las partes, sus mandatarios o patrocinantes.

3. Haber dictado la resolución apelada o haber anticipado opinión sobre el litigio, en cualquier carácter. Las expresiones del juez o tribunal en la oportunidad de intentarse la conciliación o mediación entre las partes, no podrán ser tenidas en cuenta a los efectos de esta norma.

4. Haber intervenido en el caso como abogado patrocinante, defensor o mandatario de algunas de las partes.

5. Haber promovido acción contra algunas de las partes o sus abogados.

II. Son causas de sospecha, que deberán ser puestas en conocimiento de las partes:

1. Cuando cualquiera de las personas mencionadas en el incisos 1 y 2 del apartado precedente, tenga interés directo o indirecto en el pleito, antes o después de iniciado el proceso, o sociedad o comunidad con algunas de las partes, procuradores o abogados, salvo que fuese una sociedad anónima.

2. Cuando el Juez, su cónyuge o conviviente, padres, hijos o personas a su cargo o respecto de quienes haya sido designado tutor, curador o apoyo o quienes convivan con él en ostensible trato familiar o personas en relación de dependencia, sea acreedor, deudor, amigo íntimo o tenga frecuencia en el trato o tener enemistad manifiesta, o sea beneficiado o benefactor de cualquiera de las partes.

3. Cuando medie cualquiera otra circunstancia que permita dudar fundadamente de la idoneidad subjetiva del juez o funcionario recusable.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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