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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 455 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 455. Realización de la pericia

El juzgado determinará el plazo para la realización de la pericia que será de quince (15) días, salvo que se establezca otro término en la decisión. Dicho plazo correrá desde que se hizo saber al experto la designación y el depósito, que se le notificará conjuntamente, o desde que se le haga entrega de los estudios, o puesto a su disposición la documentación que haya requerido.

Los expertos que suscribieran los dictámenes acompañados a las postulaciones o quienes las partes designen como consultores técnicos podrán participar en las operaciones periciales que lleven a cabo los designados por el juzgado.

La pericia deberá hallarse agregada a las actuaciones con notificación por medio fehaciente a las partes judicial o extrajudicialmente quince (15) días antes de la audiencia de debate o vista de causa, cuya fecha se les notificará con la designación y puesta a disposición de los fondos.



Provincia del Chaco Artículo 455 Código Procesal Civil y Comercial
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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