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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 455 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 455. Realización de la pericia

El juzgado determinará el plazo para la realización de la pericia que será de quince (15) días, salvo que se establezca otro término en la decisión. Dicho plazo correrá desde que se hizo saber al experto la designación y el depósito, que se le notificará conjuntamente, o desde que se le haga entrega de los estudios, o puesto a su disposición la documentación que haya requerido.

Los expertos que suscribieran los dictámenes acompañados a las postulaciones o quienes las partes designen como consultores técnicos podrán participar en las operaciones periciales que lleven a cabo los designados por el juzgado.

La pericia deberá hallarse agregada a las actuaciones con notificación por medio fehaciente a las partes judicial o extrajudicialmente quince (15) días antes de la audiencia de debate o vista de causa, cuya fecha se les notificará con la designación y puesta a disposición de los fondos.



Provincia del Chaco Artículo 455 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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