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Ley Impositiva año 2024 Artículo 43 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 43.

Establécese que el importe del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24977 y sus modificatorias- será aquel que surja de aplicar a los montos vigentes al mes de diciembre de 2023, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 523/2021 del Poder Ejecutivo Provincial, el incremento que corresponda conforme las disposiciones del artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional N° 24977 y sus modificatorias, a los importes del impuesto integrado de cada categoría.

Los nuevos valores corresponderán desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.

Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer y publicar los importes que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, debiendo considerar a tales fines lo establecido en el artículo 7° del Código Tributario Provincial en relación a la utilización de valores enteros múltiplos de diez (10) pesos, siempre con redondeo por defecto.

Provincia de Córdoba Artículo 43 Ley Impositiva año 2024
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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