Ley Impositiva año 2024 Artículo 45 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 45.
Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de encuadrar sus actividades, deben respetar la clasificación y/o codificación de las mismas dispuestas en el Anexo I de la presente Ley y por los artículos 15 a 37 precedentes, independientemente de las estructuras, definiciones y/o principios básicos de ordenamiento y agrupamiento de actividades efectuadas con fines de carácter estadístico, quedando la misma sujeta a las disposiciones legales que la regulan.Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar aquellas adecuaciones que considere oportunas realizar en la codificación de actividades contenidas en el Anexo I de la presente Ley y en los tratamientos diferenciales que se detallan en los artículos 15 a 37 precedentes, a fin de ajustar el correcto tratamiento y/o encuadramiento tributario que le corresponde dispensar a los contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad económica desarrollada con motivo de modificaciones y/o adaptaciones en el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) aprobado por Resolución General (CA) N° 7/2017 y su modificatoria de la Comisión Arbitral. Todo ello con posterior ratificación por parte de la Legislatura Provincial.
Facúltase a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Finanzas, a disponibilizar a modo de consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, información complementaria relacionada a los tratamientos tributarios que corresponden a los códigos de actividades del Anexo I de la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 45 Ley Impositiva año 2024
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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