Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Artículo 24 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 24. Licencia Especial por Cuidados
Créase la Licencia Especial por Cuidados Familiares de Pacientes Oncológicos Infanto-Juveniles, para los agentes dependientes del Gobierno de la Provincia, incluyendo entes autárquicos y organismos descentralizados, Poder Legislativo y Poder Judicial para el cuidado de hijos, o niñas, niños y jóvenes a cargo, que padezcan de enfermedades oncológicas, por el plazo que dure el diagnóstico y el tratamiento, con goce íntegro de haberes.En el caso que ambos progenitores, tutores o cuidadores sean empleados del Estado, el beneficio será otorgado a uno de ellos y al otro se le otorgará la licencia por el tiempo que duren las derivaciones por internación fuera de la Provincia. Esta Licencia será autorizada por el Ente fiscalizador sanitario correspondiente de acuerdo al procedimiento previsto en el reglamento médico y juntas médicas vigentes.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 24 Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Ley 1.438, 22 de Septiembre de 2022
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 15. Cobertura Programa de Protección Integral a pacientes oncológicos infanto-juveniles Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 18. Vivienda Régimen jurídico aplicable a las Cooperadoras Escolares de los establecimientos educativos públicos y de gestión privada Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 10. Autoridades Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas San Luis Artículo 54. Adhesión a la Ley Nacional 27.306 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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