Ley Impositiva año 2024 Artículo 41 Provincia de Córdoba
Ley Impositiva año 2024 Córdoba
Artículo 41.
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen las actividades que, conforme la codificación prevista en el Anexo I de la presente Ley, se indican en la columna titulada "Alícuota Agravada -artículo 41 de la Ley Impositiva N° 10929" del mismo o en los tratamientos especiales previstos en los artículos 15 a 37 de la presente Ley, cuando corresponda, deben aplicar para la determinación del gravamen a tributar las alícuotas especiales que a tales efectos se establecen bajo dicho título cuando el importe total de sus ingresos brutos atribuibles al Ejercicio Fiscal 2023, correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de Pesos Ciento Sesenta y Tres Millones ($ 163.000.000,00). Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de noviembre del año 2023 resultan de aplicación las alícuotas establecidas en el párrafo precedente a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados hasta el mes anterior supere el importe previsto en el presente artículo. A efectos de determinar el referido importe anualizado de ingresos, debe computarse el trimestre que se inicia a partir del mes en que se devengaran o percibieran -según corresponda- los mismos. Hasta que se verifique la condición prevista en el párrafo anterior el contribuyente aplicará las alícuotas previstas en el artículo 14 de la presente Ley. A los fines de la determinación del importe total de los ingresos brutos a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo se excluirán los ingresos derivados de la enajenación de bienes de uso y los comprendidos en el artículo 239 del Código Tributario Provincial, excepto los ingresos provenientes de las exportaciones -inciso g) de dicho artículo-. Asimismo, en el caso de contribuyentes y/o responsables que deban tributar sobre bases imponibles especiales, el importe de los ingresos brutos a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo se conformará por el total de ingresos que, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Provincial constituyen la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para cada actividad desarrollada por el contribuyente y/o responsable y los ingresos provenientes de las exportaciones previstos en el inciso g) del artículo 239 del Código Tributario Provincial.
Provincia de Córdoba Artículo 41 Ley Impositiva año 2024
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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