Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas (Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas) Provincia de San Luis
Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas Provincia de San Luis
- CAPITULO I DEL REGISTRO
- Artículo 1. Todos los actos concernientes al estado civil de las personas, deberán...
- Artículo 2. Habrá en la capital de la Provincia una oficina central del Registro Civil,...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto o...
- Artículo 4. El Director General de la Dirección Provincial del Registro Civil y...
- Artículo 5. Habrá TRES (3) categorías de oficinas clasificadas en razón de su...
- Artículo 6. Los jefes y empleados de las oficinas del Registro Civil son nombrados por...
- Artículo 7. Ningún encargado del Registro Civil podrá dejar de desempeñar sus funciones...
- Artículo 8. El Jefe y empleados del Registro Civil deberán guardar estricta reserva...
- Artículo 9. Las oficinas exigirán en caso de duda al que se presente a solicitar la...
- CAPITULO II DE LOS LIBROS DEL REGISTRO
- Artículo 10. El registro del estado civil se dividirá en TRES (3)secciones: una de...
- Artículo 11. Las hojas de los libros del registro serán numeradas en orden sucesivo y...
- Artículo 12. El Registro del Estado Civil utilizará libros impresos según el destino y...
- Artículo 13. Todos los registros empezarán por el número uno al empezar cada año,...
- Artículo 14. Al fin de cada año se certificará por el Jefe de la Oficina y los...
- Artículo 15. Todas las oficinas del Registro deberán remitir indefectiblemente al archivo...
- Artículo 16. En la primera quincena de Febrero de cada año el Jefe de la Oficina de...
- Artículo 17. Si se perdiesen o destruyesen algunos de los libros del Registro, se sacará...
- Artículo 18. En caso de pérdida o destrucción total de los ejemplares del Registro, el...
- Artículo 19. El Jefe de la Oficina del Registro y el Archivero General, son responsables...
- Artículo 20. Los jefes de las oficinas del Registro expedirán al celebrarse cada...
- Artículo 21. La libreta, a que alude el Artículo anterior será de TRES (3) clases y su...
- Artículo 22. Recibirán gratuitamente su libreta los que acrediten su pobreza por ante el...
- Artículo 23. La oficina central del Registro proveerá de libretas de familia a todas las...
- Artículo 24. Los jefes de todas las Oficinas de Registro, rendirán cuenta al Jefe de la...
- CAPITULO III DE LAS PARTIDAS DEL REGISTRO
- Artículo 25. Las partidas del registro se asentarán en el libro respectivo una después de...
- Artículo 26. Toda partida deberá asentarse al mismo tiempo en DOS (2) ejemplares del...
- Artículo 27. Las notas marginales serán igualmente firmadas y selladas por el jefe de la...
- Artículo 28. Cuando en el margen de una partida no hubiese espacio suficiente para hacer...
- Artículo 29. En las partidas y notas marginales no podrán usarse abreviaturas ni...
- Artículo 30. Toda partida debe ser leída a los interesados y testigos antes de firmarse y...
- Artículo 31. No podrá expresarse en las partidas ni por vía de nota ni en otra forma,...
- Artículo 32. Las escrituras de poderes y demás documentos que se presenten para...
- Artículo 33. Cuando haya de suspenderse una inscripción o expedición de partidas, se...
- Artículo 34. Las modificaciones de asientos o inscripciones se regirán por lo dispuesto...
- Artículo 35. Los encargados del Registro no podrán autorizar las partidas que se refieran...
- Artículo 36. El encargado del Registro está obligado a dar a los interesados, dentro de...
- Artículo 37. Los testimonios expedidos en forma por el encargado del Registro bajo su...
- Artículo 38. Ninguna partida extraída de otro registro que el del estado civil, podrá...
- Artículo 39. Si el Jefe de una Oficina tuviese conocimiento de un hecho que debe ser...
- Artículo 40. Todo individuo que hubiese presenciado un hecho que deba ser inscripto en el...
- CAPITULO IV DE LOS MATRIMONIOS
- Artículo 41. Este capítulo se someterá en un todo a lo establecido por los Artículos 166...
- CAPITULO V DE LOS NACIMIENTOS
- Artículo 42. Se inscribirán en los libros de nacimientos: 1) Todos los que ocurran...
- Artículo 43. La declaración del nacimiento deberá hacerse en el radio de toda la...
- Artículo 44. El Encargado del Registro Civil se trasladará al lugar donde se encuentre el...
- Artículo 45. Respecto de los nacimientos que ocurran fuera de la provincia el término...
- Artículo 46. Si se solicitara la inscripción de un nacimiento después del término legal,...
- Artículo 47. La orden judicial será dictada por el Juez de Familia y Menores de la...
- Artículo 48. Están obligados a solicitar la inscripción de nacimiento: 1) El padre...
- Artículo 49. Deróguese
- Artículo 50. Los nacimientos que ocurran en los hospitales, asilos, cárceles u otros...
- Artículo 51. Toda persona que hallase un recién nacido estará obligada a declarar el...
- Artículo 52. Si el encargado del Registro Civil al comprobar la existencia del recién...
- Artículo 53. La inscripción del nacimiento se hará extendiendo una partida que exprese:...
- Artículo 54. Si nace más de un hijo vivo de un solo parto, se anotarán en el libro tantas...
- Artículo 55. El nacimiento de un expósito se inscribirá extendiéndose una partida...
- Artículo 56. La inscripción de las partidas de nacimiento se hará insertándose en el acta...
- Artículo 57. El reconocimiento de hijos se hará levantándose al efecto, un acta en...
- Artículo 58. Si la partida de nacimiento no estuviese asentada en la oficina en que se...
- Artículo 59. Los jueces ante quienes se hiciese el reconocimiento de hijos y los...
- Artículo 60. En los casos en que el Código Civil autoriza asientos con arreglo a las...
- CAPITULO VI DE LAS DEFUNCIONES
- Artículo 61. Deben inscribirse en el libro de las defunciones: 1) Todas las que...
- Artículo 62. El cónyuge sobreviviente, los descendientes del difunto, los ascendientes,...
- Artículo 63. Si la defunción ocurriese en Hogares, Conventos, Hospitales, Cárceles u...
- Artículo 64. Igual obligación tendrá toda persona que encontrare un cadáver abandonado...
- Artículo 65. Además de las formalidades exigidas por esta Ley para extender las partidas...
- Artículo 66. El facultativo que hubiese asistido a la última enfermedad y a falta de él...
- Artículo 67. El certificado deberá ser presentado al Jefe de la oficina por las personas...
- Artículo 68. La partida de defunción se extenderá ante DOS(2) testigos que hubiesen...
- Artículo 69. La inscripción se hará extendiendo una partida que exprese en cuanto sea...
- Artículo 70. Si la muerte hubiera tenido lugar en prisiones, o cárceles se hará constar...
- Artículo 71. Si no fuese posible comprobar la identidad de la persona muerta, se...
- Artículo 72. Si alguna persona o autoridad comprobase posteriormente la identidad lo hará...
- Artículo 73. Las defunciones ocurridas fuera de la Provincia a que se refiere el Inciso...
- CAPITULO VII DE LAS INHUMACIONES
- Artículo 74. Los encargados de cementerios y enterratorios no permitirán la inhumación de...
- Artículo 75. La inhumación no podrá hacerse antes de las DOCE (12) horas siguientes a la...
- Artículo 76. Si el informe médico u otras circunstancias sugiriesen sospechas de que la...
- Artículo 77. Cualquier autoridad que ordene la inhumación de un cadáver, remitirá al jefe...
- CAPITULO VIII DE LA RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS
- Artículo 78. El Juez competente para entender en la rectificación o adición de las...
- Artículo 79. El juicio se sustanciará por el procedimiento ordinario.
- Artículo 80. Ejecutoriada la sentencia, el Juez remitirá una copia legalizada dentro de...
- Artículo 81. La inscripción se hará insertándose en el acta copia íntegra de la sentencia...
- Artículo 82. Rectificada o adicionada una partida no podrá darse copia de ella sin...
- CAPITULO IX DE LAS DISPOSICIONES PENALES
- Artículo 83. Toda persona que, sin cometer delitos, contravenga la presente Ley, ya...
- Artículo 84. Serán aplicables las penas establecidas en el artículos anterior a los...
- Artículo 85. La responsabilidad establecida en la presente Ley es independiente de la...
- Artículo 86. El Juez competente para la aplicación de las penas establecidas en esta Ley...
- Artículo 87. El juicio no tendrá otra sustanciación que una audiencia verbal y un término...
- Artículo 88. La Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas...
- Artículo 88 bis. Autorizar la compensación de gastos extraordinarios que obedezcan a la...
- Artículo 89. RATIFICASE el texto de la carta Orgánica del Organismo de Coordinación...
- Artículo 90. Derogar las leyes N. 411, 798, 931, 1121, 1187, 1390, 1567, 1578, 1586,...
- Artículo 90 bis. Para todo lo no específicamente dispuesto en la presente Ley, regirá lo...
- Artículo 91. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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