Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas Artículo 47 Provincia de San Luis
Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas San Luis
Artículo 47.
La orden judicial será dictada por el Juez de Familia y Menores de la circunscripción respectiva y a solicitud del interesado, del Jefe de la Oficina del registro Civil o del Agente Fiscal o del Defensor de Menores, y determinará la edad media de la persona entre la mayor y la menor que fuese compatible con su desarrollo, y aspecto físico a juicio de peritos.
Provincia de San Luis Artículo 47 Ley del registro de estado civil y capacidad de las personas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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